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dc.contributor.advisorVargas Paredes, Shirley Rocio
dc.coverage.spatialcead_-_pitalitospa
dc.creatorRoa Peña, Renata
dc.creatorOrtiz Molina, Yohn Jairo
dc.date.accessioned2019-08-28T22:46:08Z
dc.date.available2019-08-28T22:46:08Z
dc.date.created2019-05-02
dc.identifier.urihttps://repository.unad.edu.co/handle/10596/27530
dc.descriptionAnexo 1: (Ley 962 de 2005) Ley Antitrámites de 2005 (LEY 962 DE 2005) (julio 8) Diario Oficial No. 46.023 de 6 de septiembre de 2005 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. El Congreso de Colombia DECRETA: TITULO I. NORMAS GENERALES. CAPITULO I. DISPOSICIONES COMUNES A TODA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 60 ARTÍCULO 1o. OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados: 1. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias. Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades. 2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley. Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con 61 la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública. Para el cumplimiento de esta función el Departamento Administrativo de la Función Pública contará con el apoyo de los Comités Sectoriales e Intersectoriales creados para tal efecto. Asimismo, podrá establecer mecanismos de participación ciudadana a fin de que los interesados manifiesten sus observaciones. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública rendirá, al inicio de cada período de sesiones ordinarias, informe a las Comisiones Primeras de cada Cámara sobre la expedición de los nuevos trámites que se hayan adoptado. PARÁGRAFO 1. El procedimiento previsto en el presente artículo no se aplicará cuando se trate de adoptar trámites autorizados por los decretos expedidos durante los estados de excepción, con motivo de la declaratoria de un estado de catástrofe o emergencia natural o cuando se requiera la adopción inmediata de medidas sanitarias para preservar la sanidad humana o agropecuaria. PARÁGRAFO 2. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales o Municipales únicamente podrán adoptar, mediante ordenanza o acuerdo, las medidas que se requieran para la implementación o aplicación de los trámites creados o autorizados por la Ley. 3. Información y publicidad. Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinará el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal. Toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar sobre 62 los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su suministro pueda exigirle la presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta, así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT. 4. Fortalecimiento tecnológico. Con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados, para lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido por las entidades y organismos de la Administración Pública. ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública, de las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza, y de los particulares que desempeñen función administrativa. Se exceptúan el procedimiento disciplinario y fiscal que adelantan la Procuraduría y Contraloría respectivamente. Para efectos de esta ley, se entiende porspa
dc.description.abstractLas TIC son un sector estratégico para el desarrollo de un país y además son transversales en toda la sociedad (Estado, Academia, Sector privado y Sociedad Civil Organizada). Basados en estos principios, este proyecto buscó aplicar un ejercicio real, alcanzable y ejecutable, para la construcción de una Política Digital en el Municipio de Oporapa. De esta manera, se construyeron estrategias de inversión y desarrollo para ver a Oporapa como un Municipio pionero en la región en el ámbito Tecnológico. El proyecto se desarrolló bajo el enfoque cuantitativo, de tipo descriptivo donde se aplicó la técnica de la encuesta mediante un instrumento de preguntas cerradas. Finalmente, en este proyecto plantea de manera sencilla y de fácil ejecución, una ruta de navegación tecnológica para un Municipio segregado de estos avances.spa
dc.formatpdfspa
dc.format.mimetypeapplication/pdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherUniversidad Nacional Abierta y a Distancia UNADspa
dc.titlePlan maestro para el desarrollo digital del Municipio de Oporapa Huilaspa
dc.typeProyecto de investigaciónspa
dc.subject.keywordsCalidad de vidaspa
dc.subject.keywordsComunidadspa
dc.subject.keywordsPlanspa
dc.subject.keywordsRecursosspa
dc.subject.keywordsTecnologíaspa
dc.description.abstractenglishICTs are a strategic sector for the development of a country and are also cross-cutting throughout society (State, Academy, Private Sector and Organized Civil Society). Based on these principles, this project sought to apply a real, achievable and executable exercise for the construction of a Digital Policy in the Municipality of Oporapa. In this way, investment and development strategies were built to see Oporapa as a pioneer Municipality in the region in the Technological field. The project was developed under the quantitative, descriptive approach where the survey technique was applied by means of an instrument of closed questions. Finally, in this project he poses in a simple and easily executed way, a technological navigation route for a Municipality segregated from these advances.spa
dc.subject.categoryTecnologias de la informacionspa
dc.rights.accesRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.rights.accesoAbierto (Texto Completo)spa


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