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    El papel de la gerencia jurídica pública al interior de una corporación de elección popular: evaluación de las estrategias de prevención de daños antijurídicos de la asamblea departamental del valle del cauca.

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    Date
    2019-04-28
    Author
    Gaviria Chávez, Anderson David
    Advisor
    Díaz Sanabria, Catherine Del Pilar
    Publisher
    Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD

    Citación

           
    TY - GEN T1 - El papel de la gerencia jurídica pública al interior de una corporación de elección popular: evaluación de las estrategias de prevención de daños antijurídicos de la asamblea departamental del valle del cauca. AU - Gaviria Chávez, Anderson David Y1 - 2019-04-28 UR - https://repository.unad.edu.co/handle/10596/26219 PB - Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD AB - Las Asambleas Departamentales como corporaciones de elección popular de nivel territorial en Colombia, son entidades co-administrativas y autoridades públicas reconocidas por el régimen de responsabilidad estatal, según el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, pero por su carácter territorial no están cobijadas directamente por los lineamientos y asesoría de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la cual es una Unidad Administrativa Especial creada en el año de 2011 mediante la Ley 1444, que tiene dentro de sus objetivos establecer los lineamientos para que las entidades estatales del orden nacional formulen sus propias políticas y procedimientos para la prevención del daño antijurídico. Esta situación resulta no ser tan favorable en cuanto a la gestión pública de las asambleas departamentales toda vez que, en su mayoría, los presupuestos son muy limitados para cumplir con las indemnizaciones derivadas de los daños antijurídicos que podrían producirse por alguna acción administrativa de sus representantes legales, pudiéndose esto contener con la asesoría directa e implementación de los lineamientos de una instancia como la ANDJE, cuya participación en temas territoriales es meramente discrecional, pudiendo intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, solamente cuando en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por su Consejo Directivo, tal como lo establece el artículo 2.2.3.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Así pues, al no existir un cuerpo descentralizado que ejerza autoridad en la materia a nivel territorial y que promueva la formulación y puesta en marcha de estrategias de defensa y prevención de los daños antijurídicos al interior de las corporaciones de elección popular locales como asambleas departamentales, más allá del papel que cumplen los comités de conciliación que deben existir de manera obligatoria en todas las entidades públicas del país de conformidad con el artículo 75 de la Ley 446 d 1998 y el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, puede ponerse en riesgo permanentemente su eficiencia administrativa. Teniendo en cuenta la importancia del asunto en cuestión, el presente trabajo de investigación se propone evaluar el impacto de la implementación de las estrategias por parte de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca frente a la prevención del daño antijurídico producto de la actividad administrativa de la corporación durante un período de seis años y a partir del resultado, destacar los puntos favorables y proponer soluciones ante las posibles deficiencias de este tipo de entidades en cuanto a la gerencia de la defensa jurídica. 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Esta situación resulta no ser tan favorable en cuanto a la gestión pública de las asambleas departamentales toda vez que, en su mayoría, los presupuestos son muy limitados para cumplir con las indemnizaciones derivadas de los daños antijurídicos que podrían producirse por alguna acción administrativa de sus representantes legales, pudiéndose esto contener con la asesoría directa e implementación de los lineamientos de una instancia como la ANDJE, cuya participación en temas territoriales es meramente discrecional, pudiendo intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, solamente cuando en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por su Consejo Directivo, tal como lo establece el artículo 2.2.3.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Así pues, al no existir un cuerpo descentralizado que ejerza autoridad en la materia a nivel territorial y que promueva la formulación y puesta en marcha de estrategias de defensa y prevención de los daños antijurídicos al interior de las corporaciones de elección popular locales como asambleas departamentales, más allá del papel que cumplen los comités de conciliación que deben existir de manera obligatoria en todas las entidades públicas del país de conformidad con el artículo 75 de la Ley 446 d 1998 y el artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, puede ponerse en riesgo permanentemente su eficiencia administrativa. Teniendo en cuenta la importancia del asunto en cuestión, el presente trabajo de investigación se propone evaluar el impacto de la implementación de las estrategias por parte de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca frente a la prevención del daño antijurídico producto de la actividad administrativa de la corporación durante un período de seis años y a partir del resultado, destacar los puntos favorables y proponer soluciones ante las posibles deficiencias de este tipo de entidades en cuanto a la gerencia de la defensa jurídica. OL Spanish (121)
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    Las Asambleas Departamentales como corporaciones de elección popular de nivel territorial en Colombia, son entidades co-administrativas y autoridades públicas reconocidas por el régimen de responsabilidad estatal, según el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, pero por su carácter territorial no están cobijadas directamente por los lineamientos y asesoría de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la cual es una Unidad Administrativa Especial creada en el año de 2011 mediante la Ley 1444, que tiene dentro de sus objetivos establecer los lineamientos para que las entidades estatales del orden nacional formulen sus propias políticas y procedimientos para la prevención del daño antijurídico. Esta situación resulta no ser tan favorable en cuanto a la gestión pública de las asambleas departamentales toda vez que, en su mayoría, los presupuestos son muy limitados para cumplir con las indemnizaciones derivadas de los daños antijurídicos que podrían producirse por alguna acción administrativa de sus representantes legales, pudiéndose esto contener con la asesoría directa e implementación de los lineamientos de una instancia como la ANDJE, cuya participación en temas territoriales es meramente discrecional, pudiendo intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, solamente cuando en ellos se controviertan intereses litigiosos de la Nación y el asunto cumpla con los criterios establecidos por su Consejo Directivo, tal como lo establece el artículo 2.2.3.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Así pues, al no existir un cuerpo descentralizado que ejerza autoridad en la materia a nivel territorial y que promueva la formulación y puesta en marcha de estrategias de defensa y prevención de los daños antijurídicos al ...
    Language
    spa
    Format
    pdf
    Type of digital resource
    Monografía
    Content relationship
    Ciencias sociales
    Ciencias jurídicas
    Ciencias Políticas
    Ciencias de la Administración
    URI
    https://repository.unad.edu.co/handle/10596/26219
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