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    El contrato de aporte como modelo de gestión pública en la contratación estatal: análisis de caso de la política de infancia y adolescencia en el municipio de Sonsón - Antioquia (2011-2019)

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    Date
    2022-05-06
    Author
    Díaz Ortiz, Leonardo de Jesús
    Advisor
    Díaz, Catherine Del Pilar

    Citación

           
    TY - GEN T1 - El contrato de aporte como modelo de gestión pública en la contratación estatal: análisis de caso de la política de infancia y adolescencia en el municipio de Sonsón - Antioquia (2011-2019) AU - Díaz Ortiz, Leonardo de Jesús Y1 - 2022-05-06 UR - https://repository.unad.edu.co/handle/10596/48513 AB - Derivada de la ley 7 de 1979 se emitieron normas para la protección de la niñez, allí se estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras disposiciones. En dicha Ley, se instituyó que “El ICBF podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo.” Este mismo Decreto Reglamentario de la Ley 7 de 1979 expresa en su artículo 128 que: “Los contratos de aporte que el ICBF celebre para la prestación de los servicios de Bienestar Familiar sólo están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato administrativo”. Seis años después en 1985, la Junta Directiva del ICBF dio a la figura del Hogar Infantil el carácter de Unidad de Protección y Atención al Niño y a la Familia. Se pretendió que el Hogar Infantil fuera el lugar donde se atendieran múltiples servicios de bienestar, constituyéndose en el núcleo generador de acciones de protección para los Niños, Niñas y Adolescentes en adelante NNA y la familia, con la participación responsable y organizada de la comunidad. Esta propuesta buscó unificar la dispersión de servicios, para generar una prestación de un servicio más eficaz del ICBF con las comunidades, y empezó a vincular a todos los miembros de la familia, a las instituciones públicas, a las organizaciones comunitarias que tenían objetivos afines para desarrollar acciones integradas. (González y Durán, 2012). No obstante, esta última intención, el Estado colombiano en materia de contratación estatal, erigió como norma básica la Ley 80 de 1993 denominada Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la cual ha estado vigente por veintisiete (27) años y ha sido reglamentada en la mayor parte de su articulado. Dicha Ley somete al operador jurídico estatal a que se apliquen los principios y procedimientos consignados en ésta, y de igual manera define algunos contratos especiales que en parte se rigen por esta Ley y por el procedimiento que consagra la norma especial. Estos principios son: el de trasparencia (Ley 80, 1993, art. 24); el principio de economía (Ley 80, 1993, art. 25) y el principio de responsabilidad. (Ley 80, 1993, art. 26). Así las cosas, con anterioridad a la expedición de la Ley 80 de 1993 e incluso las normas anteriores, ha existido modalidad de contratación especial, el Contrato de Aporte, que se encuentra vigente desde 1979 y está consagrado en la Ley 7 de dicho año, por la cual se dictaron normas para la protección de la niñez y se estableció el Sistema Nacional del Bienestar Familiar, además de reorganizar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Herreño, 1999). Entre el régimen de la Ley 80 de 1993, emana con características especiales el denominado Contrato de Aporte, asociado a la prestación de un servicio público, cuando se dirige a la atención integral de la población de los niños, niñas y adolescentes-NNA-. En efecto, el Estatuto de Contratación en Colombia, como lo es la Ley 80 de 1993, tiene como objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades. En esta se define como entidad estatal a toda aquella organización que hace parte del Estado (nación, provincias, municipios, senado de la república, fiscalía general de la nación, entre otros) y que tienen la capacidad para celebrar contratos. La contratación estatal busca que los prestadores de servicio cumplan con fines los específicos para el correcto funcionamiento de los cometidos estatales, aunado a los principios que rigen los contratos de las entidades estatales, y entre los fines de la contratación se destacan: el cumplimento de los cometidos estatales; la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores. En el marco de todo lo relacionado con el Contrato de Aporte, se evalúa la política pública en el municipio de Sonsón y que tiene que ver con todas las obligaciones que se encuentran a cargo de la administración pública. ER - @misc{10596_48513, author = {Díaz Ortiz Leonardo de Jesús}, title = {El contrato de aporte como modelo de gestión pública en la contratación estatal: análisis de caso de la política de infancia y adolescencia en el municipio de Sonsón - Antioquia (2011-2019)}, year = {2022-05-06}, abstract = {Derivada de la ley 7 de 1979 se emitieron normas para la protección de la niñez, allí se estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras disposiciones. 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Se pretendió que el Hogar Infantil fuera el lugar donde se atendieran múltiples servicios de bienestar, constituyéndose en el núcleo generador de acciones de protección para los Niños, Niñas y Adolescentes en adelante NNA y la familia, con la participación responsable y organizada de la comunidad. Esta propuesta buscó unificar la dispersión de servicios, para generar una prestación de un servicio más eficaz del ICBF con las comunidades, y empezó a vincular a todos los miembros de la familia, a las instituciones públicas, a las organizaciones comunitarias que tenían objetivos afines para desarrollar acciones integradas. (González y Durán, 2012). No obstante, esta última intención, el Estado colombiano en materia de contratación estatal, erigió como norma básica la Ley 80 de 1993 denominada Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la cual ha estado vigente por veintisiete (27) años y ha sido reglamentada en la mayor parte de su articulado. 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Entre el régimen de la Ley 80 de 1993, emana con características especiales el denominado Contrato de Aporte, asociado a la prestación de un servicio público, cuando se dirige a la atención integral de la población de los niños, niñas y adolescentes-NNA-. En efecto, el Estatuto de Contratación en Colombia, como lo es la Ley 80 de 1993, tiene como objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades. En esta se define como entidad estatal a toda aquella organización que hace parte del Estado (nación, provincias, municipios, senado de la república, fiscalía general de la nación, entre otros) y que tienen la capacidad para celebrar contratos. 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En dicha Ley, se instituyó que “El ICBF podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo.” Este mismo Decreto Reglamentario de la Ley 7 de 1979 expresa en su artículo 128 que: “Los contratos de aporte que el ICBF celebre para la prestación de los servicios de Bienestar Familiar sólo están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato administrativo”. Seis años después en 1985, la Junta Directiva del ICBF dio a la figura del Hogar Infantil el carácter de Unidad de Protección y Atención al Niño y a la Familia. Se pretendió que el Hogar Infantil fuera el lugar donde se atendieran múltiples servicios de bienestar, constituyéndose en el núcleo generador de acciones de protección para los Niños, Niñas y Adolescentes en adelante NNA y la familia, con la participación responsable y organizada de la comunidad. Esta propuesta buscó unificar la dispersión de servicios, para generar una prestación de un servicio más eficaz del ICBF con las comunidades, y empezó a vincular a todos los miembros de la familia, a las instituciones públicas, a las organizaciones comunitarias que tenían objetivos afines para desarrollar acciones integradas. (González y Durán, 2012). No obstante, esta última intención, el Estado colombiano en materia de contratación estatal, erigió como norma básica la Ley 80 de 1993 denominada Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la cual ha estado vigente por veintisiete (27) años y ha sido reglamentada en la mayor parte de su articulado. Dicha Ley somete al operador jurídico estatal a que se apliquen los principios y procedimientos consignados en ésta, y de igual manera define algunos contratos especiales que en parte se rigen por esta Ley y por el procedimiento que consagra la norma especial. Estos principios son: el de trasparencia (Ley 80, 1993, art. 24); el principio de economía (Ley 80, 1993, art. 25) y el principio de responsabilidad. (Ley 80, 1993, art. 26). Así las cosas, con anterioridad a la expedición de la Ley 80 de 1993 e incluso las normas anteriores, ha existido modalidad de contratación especial, el Contrato de Aporte, que se encuentra vigente desde 1979 y está consagrado en la Ley 7 de dicho año, por la cual se dictaron normas para la protección de la niñez y se estableció el Sistema Nacional del Bienestar Familiar, además de reorganizar el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Herreño, 1999). Entre el régimen de la Ley 80 de 1993, emana con características especiales el denominado Contrato de Aporte, asociado a la prestación de un servicio público, cuando se dirige a la atención integral de la población de los niños, niñas y adolescentes-NNA-. En efecto, el Estatuto de Contratación en Colombia, como lo es la Ley 80 de 1993, tiene como objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades. En esta se define como entidad estatal a toda aquella organización que hace parte del Estado (nación, provincias, municipios, senado de la república, fiscalía general de la nación, entre otros) y que tienen la capacidad para celebrar contratos. La contratación estatal busca que los prestadores de servicio cumplan con fines los específicos para el correcto funcionamiento de los cometidos estatales, aunado a los principios que rigen los contratos de las entidades estatales, y entre los fines de la contratación se destacan: el cumplimento de los cometidos estatales; la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores. En el marco de todo lo relacionado con el Contrato de Aporte, se evalúa la política pública en el municipio de Sonsón y que tiene que ver con todas las obligaciones que se encuentran a cargo de la administración pública. OL Spanish (121)
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    Derivada de la ley 7 de 1979 se emitieron normas para la protección de la niñez, allí se estableció el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras disposiciones. En dicha Ley, se instituyó que “El ICBF podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo.” Este mismo Decreto Reglamentario de la Ley 7 de 1979 expresa en su artículo 128 que: “Los contratos de aporte que el ICBF celebre para la prestación de los servicios de Bienestar Familiar sólo están sujetos a las cláusulas obligatorias de todo contrato administrativo”. Seis años después en 1985, la Junta Directiva del ICBF dio a la figura del Hogar Infantil el carácter de Unidad de Protección y Atención al Niño y a la Familia. Se pretendió que el Hogar Infantil fuera el lugar donde se atendieran múltiples servicios de bienestar, constituyéndose en el núcleo generador de acciones de protección para los Niños, Niñas y Adolescentes en adelante NNA y la familia, con la participación responsable y organizada de la comunidad. Esta propuesta buscó unificar la dispersión de servicios, para generar una prestación de un servicio más eficaz del ICBF con las comunidades, y empezó a vincular a todos los miembros de la familia, a las instituciones públicas, a las organizaciones comunitarias que tenían objetivos afines para desarrollar acciones integradas. (González y Durán, 2012). No obstante, esta última intención, el Estado colombiano en materia de contratación estatal, erigió como norma básica la Ley 80 de 1993 denominada Estatuto General de Contratación de la ...
    Format
    pdf
    Type of digital resource
    Proyecto de investigación
    Content relationship
    gobierno y politicas públicas
    URI
    https://repository.unad.edu.co/handle/10596/48513
    Collections
    • Maestría en Gobierno, Políticas Públicas y Desarrollo Territorial [298]
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