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    El nuevo enfoque participativo de los recursos de regalías, análisis en el departamento del Guaviare para el periodo 2020 – 2023

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    Date
    2024-06-12
    Author
    Cortés López, Henry Alonso
    Advisor
    Margarita Díaz Orjuela

    Citación

           
    TY - GEN T1 - El nuevo enfoque participativo de los recursos de regalías, análisis en el departamento del Guaviare para el periodo 2020 – 2023 AU - Cortés López, Henry Alonso Y1 - 2024-06-12 UR - https://repository.unad.edu.co/handle/10596/63428 AB - América Latina y el Caribe se caracterizan por una presencia histórica de desigualdades e inequidades, las cuales son evidentes al analizar los ingresos per cápita y las oportunidades de acceso a bienes y servicios esenciales por parte de sus ciudadanos tanto en zonas rurales como urbanas, evento que se constituye en un círculo vicioso que promueve condiciones de pobreza y de ampliación de brechas sociales (Gaudin y Pareyón, 2020). A este evento no ha sido ajeno nuestro país, donde las brechas sociales estructurales han desencadenado en una relación que convierte la pobreza en un indicador inversamente proporcional al desarrollo económico, bajo este contexto, uno de los principales ajustes en el trato económico de la principal renta económica del país como lo es la explotación de recursos naturales no renovables, consistió precisamente en un enfoque de reducción de las brechas sociales y regionales existentes, así como en el mejoramiento de la competitividad del país. Tal condición es evidente al analizar la Constitución Política de Colombia, Art. 361, Parágrafo 7, Inciso 3, de julio de 1.991 (Colombia) donde se establece que: Los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales. Acorde a lo anterior, y analizando la historia de los ingresos provenientes de la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables del país, encontramos que estos eran distribuidos entre las entidades productoras como medida de compensación al igual que en la nación, generando una gran brecha económica con aquellas entidades que no eran consideradas como productoras de estos recursos. Con los recursos asignados a la nación por este concepto se creó el Fondo Nacional de Regalías (FNR, 1981), fondo mediante el cual la nación financiaba proyectos de inversión en el territorio, para este fin las diferentes entidades debían presentar proyectos para surtir el respectivo trámite de viabilidad y posteriormente poder lograr la asignación de recursos para su ejecución, sin embargo, este proceso era desigual ya que entidades de categorías 4,5 y 6 no estaban en condiciones de competir por estos recursos con ciudades de mayor desarrollo, a lo que se debe sumar que en algunos casos estos procesos se caracterizaban por una alta incidencia de lobby político. Como alternativa a estas condiciones de inequidad, se propuso un proceso de transformación en la distribución de estos recursos dando origen al Sistema General de Regalías (SGR, 2011) instrumento que entró en vigencia con la Ley 1530 de 2011 con el objeto de generar una distribución más equitativa de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables del país, permitiendo así ampliar capacidades en cada una de las entidades territoriales para la restauración social y económica. Sin embargo, unos años después de esta reforma, se evidencio que la ejecución de los recursos en las entidades territoriales no estaba obedeciendo a unos principios de concertación y planificación que involucrara a las comunidades, por lo tanto, para el año 2020 con la Ley 2056, se generaron reformas en este sistema, dentro de estas la figura de ejercicios de planeación que tienen como fin propiciar un enfoque participativo, democrático y de concertación para las inversiones del (SGR). Estas acciones como garantía de cumplimiento debían ser incorporadas por parte de las entidades territoriales del país en sus planes de desarrollo mediante un capítulo independiente para los recursos del Sistema General de Regalías. Considerando este precedente, se evidencio un gran avance en términos de garantías de participación y vinculación de actores representativos de la sociedad civil, de organizaciones, gremios y academia representados en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI), que le daban un nuevo enfoque democrático y participativo a la priorización de las inversiones que con esta importante fuente de recursos proyectaban las entidades territoriales en beneficio de las más apremiantes necesidades de sus habitantes. Adicionalmente este ejercicio se constituye en un instrumento de orientación de política pública en el mediano plazo mediante la implementación de este Capítulo Independiente de Plan de Desarrollo con cargo a los recursos del (SGR). Es así como en el año 2023 se constituyó como el año de cierre de este primer ejercicio participativo en torno a los recursos del (SGR) en los gobiernos territoriales desde la implementación de esta nueva metodología, en tal sentido resulta interesante realizar una investigación que permita evidenciar el grado de materialización que tuvo este ejercicio participativo para la orientación de las inversiones del (SGR) con la implementación del capítulo independiente del (SGR) del Plan de Desarrollo Departamental del Guaviare 2020-2023, logrando identificar adicionalmente la capacidad del gobierno departamental de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en esta propuesta de orientación de Política Pública mediante el empleo de estos recursos. Palabras Clave: Sistema General de Regalías (SGR), Capitulo Independiente del Sistema General de Regalías (SGR), proyectos de inversión. 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Tal condición es evidente al analizar la Constitución Política de Colombia, Art. 361, Parágrafo 7, Inciso 3, de julio de 1.991 (Colombia) donde se establece que: Los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales. Acorde a lo anterior, y analizando la historia de los ingresos provenientes de la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables del país, encontramos que estos eran distribuidos entre las entidades productoras como medida de compensación al igual que en la nación, generando una gran brecha económica con aquellas entidades que no eran consideradas como productoras de estos recursos. 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Como alternativa a estas condiciones de inequidad, se propuso un proceso de transformación en la distribución de estos recursos dando origen al Sistema General de Regalías (SGR, 2011) instrumento que entró en vigencia con la Ley 1530 de 2011 con el objeto de generar una distribución más equitativa de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables del país, permitiendo así ampliar capacidades en cada una de las entidades territoriales para la restauración social y económica. 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Es así como en el año 2023 se constituyó como el año de cierre de este primer ejercicio participativo en torno a los recursos del (SGR) en los gobiernos territoriales desde la implementación de esta nueva metodología, en tal sentido resulta interesante realizar una investigación que permita evidenciar el grado de materialización que tuvo este ejercicio participativo para la orientación de las inversiones del (SGR) con la implementación del capítulo independiente del (SGR) del Plan de Desarrollo Departamental del Guaviare 2020-2023, logrando identificar adicionalmente la capacidad del gobierno departamental de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en esta propuesta de orientación de Política Pública mediante el empleo de estos recursos. 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A este evento no ha sido ajeno nuestro país, donde las brechas sociales estructurales han desencadenado en una relación que convierte la pobreza en un indicador inversamente proporcional al desarrollo económico, bajo este contexto, uno de los principales ajustes en el trato económico de la principal renta económica del país como lo es la explotación de recursos naturales no renovables, consistió precisamente en un enfoque de reducción de las brechas sociales y regionales existentes, así como en el mejoramiento de la competitividad del país. Tal condición es evidente al analizar la Constitución Política de Colombia, Art. 361, Parágrafo 7, Inciso 3, de julio de 1.991 (Colombia) donde se establece que: Los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales. Acorde a lo anterior, y analizando la historia de los ingresos provenientes de la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables del país, encontramos que estos eran distribuidos entre las entidades productoras como medida de compensación al igual que en la nación, generando una gran brecha económica con aquellas entidades que no eran consideradas como productoras de estos recursos. Con los recursos asignados a la nación por este concepto se creó el Fondo Nacional de Regalías (FNR, 1981), fondo mediante el cual la nación financiaba proyectos de inversión en el territorio, para este fin las diferentes entidades debían presentar proyectos para surtir el respectivo trámite de viabilidad y posteriormente poder lograr la asignación de recursos para su ejecución, sin embargo, este proceso era desigual ya que entidades de categorías 4,5 y 6 no estaban en condiciones de competir por estos recursos con ciudades de mayor desarrollo, a lo que se debe sumar que en algunos casos estos procesos se caracterizaban por una alta incidencia de lobby político. Como alternativa a estas condiciones de inequidad, se propuso un proceso de transformación en la distribución de estos recursos dando origen al Sistema General de Regalías (SGR, 2011) instrumento que entró en vigencia con la Ley 1530 de 2011 con el objeto de generar una distribución más equitativa de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables del país, permitiendo así ampliar capacidades en cada una de las entidades territoriales para la restauración social y económica. Sin embargo, unos años después de esta reforma, se evidencio que la ejecución de los recursos en las entidades territoriales no estaba obedeciendo a unos principios de concertación y planificación que involucrara a las comunidades, por lo tanto, para el año 2020 con la Ley 2056, se generaron reformas en este sistema, dentro de estas la figura de ejercicios de planeación que tienen como fin propiciar un enfoque participativo, democrático y de concertación para las inversiones del (SGR). Estas acciones como garantía de cumplimiento debían ser incorporadas por parte de las entidades territoriales del país en sus planes de desarrollo mediante un capítulo independiente para los recursos del Sistema General de Regalías. Considerando este precedente, se evidencio un gran avance en términos de garantías de participación y vinculación de actores representativos de la sociedad civil, de organizaciones, gremios y academia representados en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI), que le daban un nuevo enfoque democrático y participativo a la priorización de las inversiones que con esta importante fuente de recursos proyectaban las entidades territoriales en beneficio de las más apremiantes necesidades de sus habitantes. Adicionalmente este ejercicio se constituye en un instrumento de orientación de política pública en el mediano plazo mediante la implementación de este Capítulo Independiente de Plan de Desarrollo con cargo a los recursos del (SGR). Es así como en el año 2023 se constituyó como el año de cierre de este primer ejercicio participativo en torno a los recursos del (SGR) en los gobiernos territoriales desde la implementación de esta nueva metodología, en tal sentido resulta interesante realizar una investigación que permita evidenciar el grado de materialización que tuvo este ejercicio participativo para la orientación de las inversiones del (SGR) con la implementación del capítulo independiente del (SGR) del Plan de Desarrollo Departamental del Guaviare 2020-2023, logrando identificar adicionalmente la capacidad del gobierno departamental de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en esta propuesta de orientación de Política Pública mediante el empleo de estos recursos. Palabras Clave: Sistema General de Regalías (SGR), Capitulo Independiente del Sistema General de Regalías (SGR), proyectos de inversión. OL Spanish (121)
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    América Latina y el Caribe se caracterizan por una presencia histórica de desigualdades e inequidades, las cuales son evidentes al analizar los ingresos per cápita y las oportunidades de acceso a bienes y servicios esenciales por parte de sus ciudadanos tanto en zonas rurales como urbanas, evento que se constituye en un círculo vicioso que promueve condiciones de pobreza y de ampliación de brechas sociales (Gaudin y Pareyón, 2020). A este evento no ha sido ajeno nuestro país, donde las brechas sociales estructurales han desencadenado en una relación que convierte la pobreza en un indicador inversamente proporcional al desarrollo económico, bajo este contexto, uno de los principales ajustes en el trato económico de la principal renta económica del país como lo es la explotación de recursos naturales no renovables, consistió precisamente en un enfoque de reducción de las brechas sociales y regionales existentes, así como en el mejoramiento de la competitividad del país. Tal condición es evidente al analizar la Constitución Política de Colombia, Art. 361, Parágrafo 7, Inciso 3, de julio de 1.991 (Colombia) donde se establece que: Los recursos a los que se refieren los incisos 1 y 2 de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales. Acorde a lo anterior, y analizando la historia de los ingresos provenientes de la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables del país, encontramos que estos eran distribuidos ...
    Format
    pdf
    Type of digital resource
    Proyecto de investigación
    URI
    https://repository.unad.edu.co/handle/10596/63428
    Collections
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