EDIFICACIÓN CONSTITUCIONAL: ¿EN OBRA NEGRA, GRIS O BLANCA?
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Autor
Moncada Zapata, Juan Carlos
Publicador
Libros Universidad Nacional Abierta y a DistanciaCitación
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Si nos visitara un extranjero, habitante de un lugar en el que la autonomía universitaria se viviera plenamente en sus leyes, sus instituciones, sus tradiciones, su sistema de valores y modo de pensar, y leyera el artículo 69 de nuestra Constitución, seguramente reconocería que Colombia otorga a sus universidades un lugar particularmente especial. Qué otra cosa diría leyendo esto: «Se garantiza la autonomía universitaria».¿Con qué propósito creen ustedes que una norma constitucional declara que garantiza algo? Según la Real Academia, una garantía es una «cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad». Preguntémonos cuál es el riesgo o necesidad a la que se refiere esa garantía en el caso de las universidades. La respuesta corta es que, como en el caso de cualquier otra idea garantizada en la Constitución, el riesgo o la necesidad consiste en la potencial injerencia de las leyes en la vida universitaria; en la potencial actitud invasiva de la administración pública en las universidades y en el potencial pronunciamiento de decisiones judiciales que puedan vaciar de competencia a las autoridades universitarias. En eso consiste la garantía constitucional de la autonomía universitaria: en poner diques, barreras, límites a la obstrucción, a la interferencia de los poderes públicos en las universidades.37
Escuela
https://hemeroteca.unad.edu.co/index.php/book/article/view/2825/2885Formato
application/pdfTipo de Recurso Digital
info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion
Chapter
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