EDIFICACIÓN CONSTITUCIONAL: ¿EN OBRA NEGRA, GRIS O BLANCA?
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Author
Moncada Zapata, Juan Carlos
Publisher
Libros Universidad Nacional Abierta y a DistanciaCitación
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Si nos visitara un extranjero, habitante de un lugar en el que la autonomía universitaria se viviera plenamente en sus leyes, sus instituciones, sus tradiciones, su sistema de valores y modo de pensar, y leyera el artículo 69 de nuestra Constitución, seguramente reconocería que Colombia otorga a sus universidades un lugar particularmente especial. Qué otra cosa diría leyendo esto: «Se garantiza la autonomía universitaria».¿Con qué propósito creen ustedes que una norma constitucional declara que garantiza algo? Según la Real Academia, una garantía es una «cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad». Preguntémonos cuál es el riesgo o necesidad a la que se refiere esa garantía en el caso de las universidades. La respuesta corta es que, como en el caso de cualquier otra idea garantizada en la Constitución, el riesgo o la necesidad consiste en la potencial injerencia de las leyes en la vida universitaria; en la potencial actitud invasiva de la administración pública en las universidades y en el potencial pronunciamiento de decisiones judiciales que puedan vaciar de competencia a las autoridades universitarias. En eso consiste la garantía constitucional de la autonomía universitaria: en poner diques, barreras, límites a la obstrucción, a la interferencia de los poderes públicos en las universidades.37
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